SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta la vulneración de sus derechos a la libertad y de locomoción ya que se inició un proceso penal en su contra en el que se ordenó su detención preventiva y emitió el correspondiente mandamiento; posteriormente presentó una solicitud de cesación a la detención preventiva que fue aceptada por la autoridad jurisdiccional; pero no efectivizada al no haberse dado cumplimiento a las medidas sustitutivas impuestas, dicha medida de cesación a la detención preventiva, fue apelada y revocada por la Sala Penal Primera del departamento de La Paz; por lo que, se emitió un nuevo mandamiento de detención preventiva, situación que generó la existencia de dos órdenes de privación de libertad en un mismo proceso.
Posteriormente, y ante una nueva solicitud de cese de la detención preventiva, se dio curso a la misma y se emitió el mandamiento de detención domiciliaria, que al ser remitido al Centro Penitenciario San Pedro para su ejecución, no fue cumplido por el Gobernador, en razón de la existencia de mandamiento de detención preventiva que emitió la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el cual nunca fue dejado sin efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inoportunos o inconducentes.
- III.2.
- celeridad, probidad,
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- lo serán también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas.
- III.4.
- REVOCAR