SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se observa el inicio de un proceso penal contra Anghelo Jairo Saravia Alberto por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otros; proceso en el que se dispuso su detención preventiva; posteriormente, el accionante presentó una solicitud de cesación a la misma, la cual fue admitida pero no se hizo efectiva, debido a que no se cumplieron todas las medidas sustitutivas impuestas; razón por la cual, en ningún momento se emitió el mandamiento de detención domiciliaria.
Dicho cese a la detención preventiva fue objeto de impugnación de parte de la acusación particular y del Ministerio Público; por tal motivo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó las medidas sustitutivas dispuestas y emitió un nuevo mandamiento de detención preventiva el 17 de noviembre de 2017; lo cual generó la existencia de dos órdenes de privación de libertad en un mismo proceso.
Posteriormente, se reiteró el cese de la detención preventiva de Anghelo Jairo Saravia Alberto, solicitud que fue aceptada por el Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, habiéndose emitido el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria; sin embargo, cuando este fue remitido al Centro Penitenciario San Pedro, el Director no dio cumplimiento al mismo, según él, en razón a que el mandamiento de detención preventiva librado el 17 de noviembre de 2017, se encontraba vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inoportunos o inconducentes.
- III.2.
- celeridad, probidad,
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- lo serán también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas.
- III.4.
- REVOCAR