Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
celeridad, probidad,
Dicho esto, la competencia constituye la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal o juez o jueza, de administrar justicia en un determinado caso; dicha facultad no es ejercida de manera irrestricta en razón a que la misma está delimitada por criterios territoriales, personales, de especialidad y de cuantía, conforme a la complejidad y naturaleza de cada caso en particular; en otras palabras y respecto a la jurisdicción ordinaria; la competencia limita a la jurisdicción permitiendo que el acceso a la justicia sea en observancia de los principios, entre otros; de celeridad, probidad, eficacia y eficiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inoportunos o inconducentes.
- III.2.
- celeridad, probidad,
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- lo serán también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas.
- III.4.
- REVOCAR