SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos de la acción de libertad interpuesta, manifestando además lo siguiente: a) Se inició dos procesos penales contra su persona que se ventilan en los tribunales anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer, habiéndose dispuesto en ambos la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; en ese orden, el primer mandamiento de detención preventiva fue emitido el 15 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz; posteriormente, en mayo de 2017, el “Juzgado Anticorrupción Segundo De La Ciudad De La Paz” (sic) -lo correcto es Primero-, también dispuso la medida extrema de detención preventiva en su contra; b) En ambos procesos se presentó solicitudes de cesación a la detención preventiva; sin embargo, en el proceso que se tramitó ante el Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, se dispuso la cesación a la detención preventiva que a su vez fue revocada por el Tribunal de alzada; previamente de ser efectivizada, dichas autoridades emitieron un nuevo mandamiento de detención preventiva, creyendo que se encontraba en libertad; y, c) En el presente caso, cuando se intentó efectivizar la detención domiciliaria, tomaron conocimiento de la existencia de tres mandamientos, uno vinculado al proceso anterior y otros dos emergentes de otro proceso, de los cuales uno de ellos fue emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; autoridades que ante sus reclamos en vez de corregir su accionar, señalaron que deberían dirigirlos ante el Tribunal a quo, sin tomar en cuenta que el citado mandamiento no se encuentra en el expediente; este hecho de negarse a dejar sin efecto un mandamiento de detención preventiva que fue emitido de manera ilegal atenta contra el derecho a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inoportunos o inconducentes.
- III.2.
- celeridad, probidad,
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- lo serán también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas.
- III.4.
- REVOCAR