SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
III.2.
Conforme establece la Ley del Órgano Judicial, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar Justicia, emana del pueblo boliviano y es ejercida en igualdad de jerarquía por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, agroambiental, especializadas y la indígena originaria campesina. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo 409 de 19 de agosto de 2003 (Sala Penal) estableció que: “La jurisdicción, es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia, a través de los órganos del Poder Judicial conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes. Es decir, no es delegable y solo emana de la ley. La jurisdicción como función es la actividad pública realizada por órganos competentes, con las formas requeridas por la ley, en virtud del cual, por acto de juicio, se aplica al orden jurídico establecido, para dirimir conflictos y controversias mediante decisiones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inoportunos o inconducentes.
- III.2.
- celeridad, probidad,
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- lo serán también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas.
- III.4.
- REVOCAR