SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente, el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, luego interpuso solicitud de cesación de la detención preventiva que fue aceptada por la autoridad jurisdiccional, quien ordenó el cumplimiento de las medidas sustitutivas, entre ellas, la detención domiciliaria; sin embargo, no se efectivizó a raíz de que no se dio cumplimiento a la totalidad de las medidas impuestas. Esa decisión fue apelada por el Ministerio Público y la parte querellante; disponiendo en consecuencia la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocar la medida sustitutiva dispuesta; pese a ello, dichas autoridades sin revisar los datos del proceso, asumieron que el ahora accionante se encontraba en libertad y emitieron un nuevo mandamiento de detención preventiva que generó la existencia de dos órdenes de privación de libertad en un mismo proceso.
Finalmente manifiesta que, solicitó una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva; razón por la que, el Tribunal de origen ordenó su libertad bajo la aplicación de medidas sustitutivas, las cuales fueron cumplidas en su totalidad, emitiéndose el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria que fue remitido al Centro Penitenciario San Pedro; sin embargo, el Director del mismo se negó a efectivizar su libertad, debido a la subsistencia del mandamiento de detención preventiva.
En razón de lo sucedido, se dirigió ante las autoridades demandadas solicitando se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva de 17 de noviembre de 2017; quienes le manifestaron que debía dirigirse al Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, generando de esta forma un retraso injustificado en la obtención de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inoportunos o inconducentes.
- III.2.
- celeridad, probidad,
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- lo serán también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas.
- III.4.
- REVOCAR