Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
II.5.
II.5. Mediante Resoluciones de 6 y 12 de abril de 2018, los Vocales demandados, manifestaron que es competencia del Tribunal a quo, expedir el mandamiento de libertad y dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 5 y 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inoportunos o inconducentes.
- III.2.
- celeridad, probidad,
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- lo serán también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas.
- III.4.
- REVOCAR