SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
1)
Víctor Luis Guaqui Condori y Ana María Villa Gómez Oña, Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 13 de abril de 2018, cursante de fs. 59 a 60 vta., esgrimiendo los siguientes fundamentos: 1) El accionante solicitó su cesación de la detención preventiva, razón por la cual mediante providencia de 23 de marzo del mismo año, se dispuso la remisión de obrados al Tribunal de origen a fin de que se resuelva su pretensión; sin embargo, fue el mismo impetrante de tutela quien por memorial de 26 de igual mes y año, pidió se remitan antecedentes al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento mencionado, motivo por el que consintieron tal petición; 2) El art. 51 del CPP es taxativo al señalar que la determinación de la competencia de un tribunal de segunda instancia es para conocer y resolver los recursos de apelación incidental de medida cautelar y otras cuestiones incidentales previstas en el art. 404 del Código Adjetivo Penal; apelaciones restringidas, conflictos de competencia, excusas y recusaciones contra jueces unipersonales; 3) La razón por la que el proceso se encuentra radicado en la referida Sala Penal Primera, es debido a una apelación incidental interpuesta precisamente por el accionante, la misma que ya fue resuelta por este Tribunal mediante Resolución 78/2018 de 12 de abril, encontrándose para ser notificado y posteriormente ser devuelto al juzgado de origen; 4) Al haberse pronunciado el citado fallo, se dio respuesta a una de las cuestiones denunciadas por el solicitante de tutela, debiendo tenerse presente las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1069/2017-S2 de 9 de octubre y 0246/2017-S3 de 27 de marzo, que hacen referencia a la improcedencia de la acción de libertad por sustracción de materia o pérdida del objeto procesal; y, 5) Lo mencionado deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación, o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado, ante lo cual el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
El accionante a través de su representante, denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y el principio de celeridad; aduciendo que, en el proceso penal seguido en su contra y otros por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz: 1) El Juez demandado, no dio curso a su pedido de audiencia de cesación de la detención preventiva, alegando haber perdido competencia conforme dispone el art. 325.I del CPP, pese a ser la autoridad de origen llamada a atender este requerimiento; y, 2) Frente a dicha determinación, solicitó a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ordenen a la autoridad prenombrada que lleve a cabo la mencionada audiencia; sin embargo, las citadas autoridades le indicaron que espere el sorteo de Vocal relator, sin dar una respuesta oportuna y mucho menos efectiva a su reiterado pedido de libertad.
1° CONCEDER la tutela solicitada respecto a la actuación de los Vocales de Sala Penal Primera del aludido Tribunal; por consiguiente, se deja sin efecto la providencia de 9 de abril de 2018, debiendo dichas autoridades otorgar una respuesta conforme a los fundamentos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, salvo que la solicitud impetrada por el accionante, hubiera sido viabilizada por las autoridades competentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- TRIBUNAL DE TURNO
- un juez a cargo del control jurisdiccional es posible que pueda conocer y resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3.2. Respecto a la participación de los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad; vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
- si bien no eran las autoridades llamadas por ley para conocer el pedido del accionante, sin embargo,
- CONFIRMAR