SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de libertad presentado, añadiendo que este proceso no tiene un control jurisdiccional que decida sobre las peticiones que formuló; asimismo, tanto la ley como la jurisprudencia han establecido que ante las solicitudes de cesación de la detención preventiva, las autoridades judiciales deben pronunciarse de forma inmediata; a la fecha está básicamente cerca a veinticinco días pidiendo el señalamiento de la audiencia sin obtener respuesta objetiva aparente. Siendo el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, quien emitió la orden de detención preventiva, no existe óbice para que pueda atender su pedido, inclusive un juez incompetente puede asumir o decidir sobre aspectos cautelares, conforme a lo establecido por este Tribunal, no obstante que una autoridad se considere incompetente, no puede soslayar un pedido como la cesación de la detención preventiva, porque está en juego el derecho a la libertad y que en un plazo razonable se decida su situación jurídica. Se demandó a los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, porque no hicieron cumplir su decreto de 27 de marzo de 2018, de remitir su solicitud al Juez demandado, velando por la efectivización del derecho a recuperar su libertad; entonces está en primer lugar, frente a un rechazo a su mencionado pedido, incumplimiento a sus propias decisiones y en segundo lugar ante una retardación de justicia porque desde noviembre de 2017, está a la espera de una decisión. Por otra parte, manifestaron que según la SCP 0043/2014-S2 de 21 de octubre, todo señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, no puede sobrepasar de tres a cinco días como máximo, tomando en cuenta el tiempo razonable, solicitando señale día y hora de la audiencia impetrada por el Juzgado de origen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- TRIBUNAL DE TURNO
- un juez a cargo del control jurisdiccional es posible que pueda conocer y resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3.2. Respecto a la participación de los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad; vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
- si bien no eran las autoridades llamadas por ley para conocer el pedido del accionante, sin embargo,
- CONFIRMAR