SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
i)
Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia indicó lo siguiente: i) El ex titular del juzgado que está bajo su dirección, el 7 de julio de 2017 envió el cuaderno de control jurisdiccional previo sorteo al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del mismo departamento; ii) Con ese antecedente, emitió un auto dirigido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, haciendo conocer dicho extremo de acuerdo al art. 325 del CPP, situación que fue cumplida; iii) Del legajo de apelaciones se puede establecer que cursa una resolución emitida por el mencionado Tribunal de Sentencia Penal Segundo, de 23 de octubre de 2017 que dispone la remisión de todos los antecedentes del proceso, al Tribunal Anticorrupción correspondiente, previo sorteo, conforme al art. 318 del CPP, referido al trámite y resolución de las excusas; iv) No cursan en el juzgado todos los cuadernos, excepto los actuados anteriores a la acusación y esto de forma irregular, debido a que algunos tribunales se niegan a recibir todas las actuaciones de la etapa preparatoria; v) Estos extremos puso en conocimiento del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que determinen conforme a derecho, porque se encuentran en el juzgado de forma irregular; y, vi) No vulneró el derecho al debido proceso ni el principio de celeridad, por cuanto no tenía competencia, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
Ante las preguntas efectuadas por el Tribunal de garantías, la citada autoridad señaló que en esa época no se encontraba como titular del juzgado y se remitió el legajo de apelación y también todos los antecedentes, pero el citado Tribunal de Sentencia Penal Segundo no quiso recibirlos, indicando finalmente que no tenía conocimiento de la Resolución 78/2018, emitida por la Sala Penal Primera.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- TRIBUNAL DE TURNO
- un juez a cargo del control jurisdiccional es posible que pueda conocer y resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3.2. Respecto a la participación de los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad; vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
- si bien no eran las autoridades llamadas por ley para conocer el pedido del accionante, sin embargo,
- CONFIRMAR