SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
TRIBUNAL DE TURNO
Durante la sustanciación del proceso penal, los coacusados formularon excepción de incompetencia por razón de materia contra los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del referido departamento; los que emitieron la Resolución 151/2017 de 23 de octubre, declarando fundada la misma y en consecuencia, declinaron competencia ante el “…TRIBUNAL DE TURNO ESPECIALIZADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ…” (sic); en virtud a ello, el accionante interpuso recurso de apelación contra la precitada Resolución, a cuyo efecto, los prenombrados Jueces el 24 de noviembre del mismo año, remitieron obrados a conocimiento de los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -autoridades codemandadas-.
En ese estado, el impetrante de tutela solicitó a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del citado departamento, la cesación de la detención preventiva, pedido que fue negado, arguyendo que su competencia se hallaba cuestionada en apelación ante el superior en grado; en consecuencia, acudió ante el Juez demandado con la misma solicitud, al encontrarse los cuadernos originales ahí y en virtud a que los antecedentes que cursaban ante los Vocales demandados, fueron remitidos a dicho juzgado; sin embargo, el prenombrado Juez no dio lugar a lo solicitado, alegando haber perdido competencia conforme al art. 325.I del CPP, disponiendo posteriormente la devolución del legajo de apelación incidental, a la referida Sala Penal Primera.
Producto de tal determinación, solicitó a los Vocales demandados que emitan un auto expreso, ordenando a la autoridad codemandada, lleve a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva; en respuesta a tal requerimiento, los miembros de la citada Sala Penal Primera mediante providencia de 9 de abril de 2018 indicaron que el peticionante de tutela debería realizar sus solicitudes conforme a los datos del proceso y estar al sorteo de Vocal relator.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- TRIBUNAL DE TURNO
- un juez a cargo del control jurisdiccional es posible que pueda conocer y resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3.2. Respecto a la participación de los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad; vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
- si bien no eran las autoridades llamadas por ley para conocer el pedido del accionante, sin embargo,
- CONFIRMAR