SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, desde el 9 de diciembre de 2015, y a la fecha no existe un juez que controle el proceso y se pronuncie sobre los reiterados pedidos de cesación de la detención preventiva que realizó, debido a que, en virtud a una excepción de incompetencia formulada, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del mismo departamento, se declaró incompetente para conocer la causa y declinó competencia al “…Tribunal de Turno Especializado de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de la ciudad de La Paz...” (sic).
Posteriormente, y frente a dicha determinación, el 26 de marzo de 2017 presentó recurso de apelación, mismo que fue sorteado a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo radicado el cuaderno de apelación el 24 de noviembre del mismo año, remitiéndose los antecedentes originales ante el Juez ahora demandado. En ese estado, solicitó salida judicial médica y la cesación de la detención preventiva; a mérito de ello, el 16 de marzo de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del mismo departamento, señaló que no cursaban antecedentes en dicho Tribunal, y que la competencia del mismo se hallaba cuestionada en apelación ante la aludida Sala Penal Primera, siendo rechazado el recurso de reposición que formuló con similares argumentos.
En virtud a ello, el 22 de igual mes y año solicitó a la indicada Sala, la cesación a su detención preventiva, la que mediante decreto de 27 de marzo de 2018, remitió su pedido así como el legajo de apelación, ante el Juez demandado, considerando que dicha autoridad sería la competente para conocer y resolver su pedido, al ser la primigenia; por tal motivo, a través de memorial de 3 de abril del mismo año, reiteró su solicitud ante el indicado Juez, quien por decreto de 4 de abril de similar año, no dio lugar a su requerimiento, alegando que habría perdido competencia, devolviendo el legajo de apelación a la precitada Sala Penal Primera, a través del decreto de 4 de abril de 2018.
Finalmente, el 6 del mismo mes y año hizo conocer a los Vocales demandados, la necesidad de contar con un juez que atienda su solicitud y la prioridad de su atención; sin embargo, dichas autoridades emitieron providencia de 9 de igual mes y año, indicando que esté a los datos del proceso, sin pronunciarse respecto al pedido de cesación de la detención preventiva y la competencia del juez instructor, señalando que espere el sorteo del Vocal relator de 6 de abril de 2018, apartándose de las prioridades que la ley y la jurisprudencia otorgan a este tipo de solicitudes donde se halla involucrado el derecho a la libertad, sin que hasta la fecha las autoridades demandadas hayan atendido favorablemente su pedido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- TRIBUNAL DE TURNO
- un juez a cargo del control jurisdiccional es posible que pueda conocer y resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3.2. Respecto a la participación de los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad; vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
- si bien no eran las autoridades llamadas por ley para conocer el pedido del accionante, sin embargo,
- CONFIRMAR