SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2018 de 13 de abril, cursante de fs. 103 a 108, concedió la tutela solicitada, sin costas y responsabilidad por ser excusable, además porque a partir del 12 de igual mes y año, el accionante ya tiene un Tribunal competente ante quien puede demandar el pedido de cesación de la detención preventiva o acudir en procura de los institutos que vea convenientes; asimismo, aclaró que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del referido departamento, a partir de ese momento carece de competencia porque un Tribunal de alzada determinó ese extremo, concediendo la competencia exclusiva al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del aludido departamento; empero, para futuros procesos el Juez demandado debe observar la amplia línea jurisprudencial mencionada y la fundamentación esbozada. A tal fin, expresó los siguientes fundamentos: a) Del legajo de apelación se advierte que el presente caso tenía al Juez demandado como contralor jurisdiccional de las investigaciones; una vez que se presentó la acusación pública, evidentemente se remitió a un “…Tribunal de Sentencia también (…) de El Alto…” (sic) la declaración del acusado, el pliego acusatorio y el proveído de 6 de julio de 2017, que ordenó dicha remisión, quedando claro que aún se encuentra el cuaderno de control de investigaciones ante el Juez de origen; b) Posteriormente, se derivó el caso ante Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto y éste a su vez emitió la Resolución 151/2017 de 23 de octubre, por el que declinó de competencia al “…Tribunal de turno especializado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de la ciudad de La Paz…” (sic); c) Una vez presentada la acusación fiscal el 6 de julio de 2017, se derivó el caso al Tribunal de Sentencia Penal; en consecuencia, no existe un juez contralor de derechos y garantías y ese Tribunal se declaró sin competencia para conocer el proceso, y apelada esta determinación, se remitió a la Sala Penal Primera en efecto suspensivo, es decir todo el cuaderno procesal; d) Desde el 24 de noviembre de 2017, el impetrante de tutela estuvo peregrinando buscando se determine su pedido de cesación de la detención preventiva, siendo que el Juez inferior demandado no dio cumplimiento a las determinaciones de los superiores en grado, advirtiendo que el accionante no tiene un juez o tribunal que escuche su petitorio, dejándole en incertidumbre; e) El 12 de abril de 2018, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se pronunció respecto al recurso de apelación incidental interpuesto por el peticionante de tutela, determinando la admisibilidad del mismo, revocando la Resolución 151/2017, declarando infundada la excepción de incompetencia, debiendo el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, continuar con el conocimiento de la causa hasta su conclusión; f) A partir del fallo del Tribunal de alzada, el solicitante de tutela tuvo una instancia ante quien pudo acudir; empero, se evidenció la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso por parte de las autoridades demandadas, porque sin razón fundada el Juez Instructor negó el pedido del prenombrado, argumentando pérdida de competencia; g) Los Vocales demandados no hicieron cumplir su propia determinación para que el Juez conozca la solicitud de cesación de la detención preventiva, debiendo aplicarse el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo); h) Desde noviembre de 2017, las negativas de conocer el pedido de cesación de la detención preventiva lesionaron sus derechos mencionados, ya que el “…juez de instrucción es competente aun presentada la acusación…” (sic), para conocer medidas cautelares de carácter personal; máxime si no existía un tribunal que conozca el juicio, al haberse declarado incompetente el aludido Tribunal de Sentencia Penal Segundo; e, i) El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió una línea jurisprudencial uniforme en sentido de que el juez de instrucción es competente aún presentada la acusación pero hasta la radicatoria en el tribunal o juzgado de sentencia -SSCC “1236/2005-R y 1547/2005-R”-, ambas sobre el principio de celeridad en trámites que hacen a la libertad; toda vez que, no se puede dejar a un acusado sin juzgador o tribunal de sentencia, más aun si la mencionada Sala Penal Primera no hizo respetar sus propias determinaciones respecto a que sea el juez de instrucción quien considere y resuelva la cesación de la detención preventiva impetrada, generando la vulneración del derecho a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad para resolver la petición del impetrante de tutela.