Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 15 de marzo de 2018, el impetrante de tutela solicitó a los miembros del aludido Tribunal, la cesación de la detención preventiva; a mérito de lo cual, las citadas autoridades por providencia de 16 del mismo mes y año, determinaron no ha lugar a lo solicitado, en virtud a que no cursan antecedentes en dicho Tribunal, toda vez que la competencia se hallaba cuestionada en apelación ante el superior en grado (fs. 5 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- TRIBUNAL DE TURNO
- un juez a cargo del control jurisdiccional es posible que pueda conocer y resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3.2. Respecto a la participación de los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad; vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
- si bien no eran las autoridades llamadas por ley para conocer el pedido del accionante, sin embargo,
- CONFIRMAR