SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
un juez a cargo del control jurisdiccional es posible que pueda conocer y resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva
En la presente causa, se evidenció que, en mérito a la acusación formal de 5 de julio de 2017 presentada por la Fiscal de Materia, el Juez demandado el 7 del mismo mes y año, remitió los antecedentes del proceso en originales, a conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del mencionado departamento (Conclusión II.2), de conformidad a lo previsto en el art. 325.I del CPP; posteriormente, durante el desarrollo del juicio oral, los miembros del citado Tribunal pronunciaron la Resolución 151/2017 que resolvió la excepción de incompetencia formulada por los coacusados Cristóbal Arratia Masías y Franklin Gabriel Machaca Vargas; en tales antecedentes, se infiere que el Juez demandado no era competente para conocer la solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva impetrada por el solicitante de tutela, toda vez que el proceso penal instaurado en su contra y otros, ya había radicado ante el referido Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto, encontrándose en plena sustanciación del juicio, en la etapa de formulación de excepciones e incidentes por las partes, en cumplimiento a lo previsto por el art. 345 de dicho Código; esto en virtud a que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, un juez a cargo del control jurisdiccional es posible que pueda conocer y resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva, siempre y cuando no hubiera radicado la causa en un determinado tribunal; situación que no ocurre en la presente causa, por tal motivo no es evidente la vulneración de los derechos y el principio de celeridad en la tramitación del proceso alegado por el impetrante de tutela, por parte del Juez demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- TRIBUNAL DE TURNO
- un juez a cargo del control jurisdiccional es posible que pueda conocer y resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3.2. Respecto a la participación de los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad; vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
- si bien no eran las autoridades llamadas por ley para conocer el pedido del accionante, sin embargo,
- CONFIRMAR