SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

un juez a cargo del control jurisdiccional es posible que pueda conocer y resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva

               En la presente causa, se evidenció que, en mérito a la acusación formal de 5 de julio de 2017 presentada por la Fiscal de Materia, el Juez demandado el 7 del mismo mes y año, remitió los antecedentes del proceso en originales, a conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del mencionado departamento (Conclusión II.2), de conformidad a lo previsto en el art. 325.I del CPP; posteriormente, durante el desarrollo del juicio oral, los miembros del citado Tribunal pronunciaron la Resolución 151/2017 que resolvió la excepción de incompetencia formulada por los coacusados Cristóbal Arratia Masías y Franklin Gabriel Machaca Vargas; en tales antecedentes, se infiere que el Juez demandado no era competente para conocer la solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva impetrada por el solicitante de tutela, toda vez que el proceso penal instaurado en su contra y otros, ya había radicado ante el referido Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto, encontrándose en plena sustanciación del juicio, en la etapa de formulación de excepciones e incidentes por las partes, en cumplimiento a lo previsto por el art. 345 de dicho Código; esto en virtud a que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, un juez a cargo del control jurisdiccional es posible que pueda conocer y resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva, siempre y cuando no hubiera radicado la causa en un determinado tribunal; situación que no ocurre en la presente causa, por tal motivo no es evidente la vulneración de los derechos y el principio de celeridad en la tramitación del proceso alegado por el impetrante de tutela, por parte del Juez demandado.