SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
II.7.
II.7. A través de escrito presentado el 26 de igual mes y año, el impetrante de tutela solicitó a los Vocales demandados que el pedido de cesación de la detención preventiva supra, sea remitido al juzgado de origen; es decir, al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del citado departamento donde se encuentran los cuadernos originales, al haber el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del aludido departamento reconocido su incompetencia mediante Resolución 151/2017, la misma que se encuentra en grado de apelación; a mérito de ello, la indicada Sala Penal Primera por providencia de 27 de marzo de 2018, dio curso a tal solicitud, señalando que una vez concluida la misma, los antecedentes deberán ser devueltos a esa instancia de alzada, para dictar la resolución que corresponda (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- TRIBUNAL DE TURNO
- un juez a cargo del control jurisdiccional es posible que pueda conocer y resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3.2. Respecto a la participación de los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad; vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
- si bien no eran las autoridades llamadas por ley para conocer el pedido del accionante, sin embargo,
- CONFIRMAR