SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
1)
Margot Pérez Montaño y Víctor Luis Guaqui Condori, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su informe escrito de 8 de marzo de 2018, cursante de fs. 60 a 61, señalaron: 1) Por sorteo, asumieron conocimiento de la apelación incidental formulada por la ahora accionante, resolviéndola dentro del plazo establecido al efecto y conforme a lo que disponen los arts. 394 y 398 del CPP, a través del Auto de Vista 169/2017, cumpliendo con la debida fundamentación al señalar que: “…toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida y así materializar los derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva y cuando excepcionalmente no se cumplan dichas formalidades procesales y por ende la notificación sea defectuosa o irregular en su forma, empero haya cumplido con su finalidad de hacer conocer y no haya causado indefensión y en el caso de referencia el apoderado de la apelante fue el que recibió personalmente la notificación con la Sentencia (…) y activó los recursos de apelación incidental y restringida de los cuales fueron resueltos” (sic); y, 2) No vulneraron ningún derecho ni garantía constitucional de la accionante, quien tenía la obligación de especificar de manera clara en qué consistía la transgresión que alegó, así como establecer el nexo causal entre los actos constitucionales supuestamente atentatorios y los derechos y/o garantías constitucionales que consideraba lesionados, restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; empero, no lo hizo. Por lo cual, tampoco cumplió con los requisitos esenciales de la acción de amparo constitucional; solicitando por lo expresado, se deniegue la presente acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR