SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, alega que tanto el Juez como los Vocales demandados, vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa en su vertiente impugnación; toda vez que, dentro del proceso penal que le siguen, por la presunta comisión de los delitos de carácter privado de difamación, calumnias, propalación de ofensas e injurias, no fue notificada personalmente con la Sentencia condenatoria dictada en su contra; circunstancia por la que, planteó incidente por actividad procesal defectuosa, que fue declarado improbado y confirmado en apelación.

          El art. 203 de la CPE, instituye la cosa juzgada constitucional, al establecer que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno; en el entendido que esas decisiones son inmutables y definitivas. Por su parte, guardando armonía con el citado precepto constitucional, el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prescribe el carácter obligatorio, vinculante además del valor jurisprudencial de las sentencias.

En este sentido, resolviendo una problemática planteada en las acciones de defensa, la SCP 1501/2012 de 24 de septiembre, de la que se citará lo pertinente al caso de autos, señaló: “El art. 203 de la CPE, establece: ‘Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno’; texto que por lo demás se reitera en el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP). Por su parte, el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) -norma adjetiva constitucional que si bien no es aplicable a la presente problemática, dada la data de ingreso de la causa a este Tribunal, pero a la fecha en plena vigencia- refiriéndose al carácter obligatorio, vinculante y valor jurisprudencial de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, aclara que tanto éstas, como las declaraciones y autos dictados en acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos tienen efecto general (erga omnes); y que las razones jurídicas de la decisión, constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares.