SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

a)

La parte accionante ratificó la acción planteada y amplió señalando que: a) Las Resoluciones impugnadas, referidas al rechazo del incidente por actividad procesal defectuosa y su consiguiente confirmatoria en apelación, vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa en su vertiente impugnación; en consideración a que, toda persona tiene derecho a conocer la sentencia que dictan en su contra, más aun como en su caso, que en la primera audiencia donde se dio lectura a la parte resolutiva la absolvían y contrariamente en el actuado procesal donde se leyó en su integridad el fallo, éste resultó condenatorio; b) No fue notificada personalmente con la Sentencia, como correspondía pues se enteró de la misma a momento de ser notificada por el Consejo de la Magistratura con la cesación de sus funciones como Jueza de un Tribunal de Sentencia, por la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, lo que motiva que mediante esta acción constitucional, solicite se la notifique de forma personal con el referido fallo, para que asuma su defensa; c) Inició un proceso penal contra el Juez, por la comisión del delito de prevaricato, al haber modificado el fallo, y si bien su abogado apoderado, fue quien realizó las actuaciones procesales en concomitancia con la autoridad jurisdiccional, en el poder que le otorgó no se consignó la facultad de ser notificado con ninguna sentencia, en este entendido al no haber sido personalmente notificada, se ocasiona impedimento de ejercer su derecho a la impugnación; d) La Resolución de primera instancia del anterior amparo constitucional, ingresó a debatir supuestamente el fondo de la temática y esgrime los mismos argumentos que señalan tanto el Juez inferior como el Tribunal superior, sosteniendo que la notificación estaría cumplida por haberla efectuado en la persona de su apoderado; por lo que, no existiría vulneración de derechos; sin embargo, la Jueza de garantías que conoció esta acción denegó la tutela por subsidiariedad y en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresó al fondo de la problemática incongruentemente y ratificó la Resolución, existiendo una contradicción en ese fallo, respecto al cual hará valer sus derechos y no obstante de ello, cumplió con agotar las instancias y planteó la presente acción tutelar; e) Al haberse rechazado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, respecto a la falta de notificación personal con la Sentencia y su confirmatoria por el Tribunal de alzada, ha lesionado el debido proceso y el derecho al trabajo pues al ejecutoriarse esa Sentencia “condenatoria” a sus espaldas, tuvo como efecto la vulneración de otro derecho como al trabajo, ya que el Consejo de la Magistratura, la cesó de sus funciones como Jueza del Tribunal de Sentencia de ese distrito; y, f) Al tener el derecho de conocer de forma personal y material la decisión definitiva asumida y el derecho de impugnar esa Resolución; solicita se conceda la tutela, disponiendo se la notifique en forma personal con la Sentencia 26/2013, dejando sin efecto las Resoluciones que declaran infundado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, como la dictada en apelación de dicho incidente; Resoluciones que reitera, le han vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa.