SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la acusación particular de Oscar José de la Quintana Rivero, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias, el 7 de octubre de 2013, el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, dictó la parte dispositiva de la Sentencia 26/2013 de la misma fecha, que en su parte resolutiva la declaró autora de los ilícitos de calumnia e injuria, relacionando su conducta con el art. 11 del Código Penal (CP), por lo que se halló exenta de responsabilidad penal; y absuelta por los delitos de difamación y propalación de ofensas; señalando audiencia para la lectura de dicho fallo, el 10 del mes y año citados, a la que no asistió como tampoco su apoderado; empero, en dicho actuado procesal, la autoridad jurisdiccional al pronunciar la parte resolutiva le adicionó el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, luego de haber sido absuelta resultó siendo condenada; Resolución con la que se notificó a su abogado apoderado, y no a ella de forma personal.

Es así que, ante la omisión de dicha diligencia, interpuso acción de amparo constitucional que fue rechazada al no haber cumplido con el principio de subsidiariedad, motivando suscite incidente de actividad procesal defectuosa de carácter absoluto por la omisión de notificación personal, ante el Juez de Sentencia Penal precitado, que lo declaró improcedente, mediante Resolución 01/2017 de 12 de febrero, con el argumento de haberse notificado a su apoderado con la Sentencia, contra la que planteó apelación restringida, de manera que cumplió con su finalidad.

La referida decisión judicial, al ser lesiva a su derechos, fue objeto de apelación; instancia en la cual, fue confirmada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 169/2017 de 10 de agosto, vulnerando de esta manera, al igual que la Resolución apelada, sus derechos fundamentales.