SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
denegó
La Jueza Pública de Familia Decimoprimera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 240/2018 de 9 de marzo, cursante de fs. 88 a 94, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) En la primera acción de amparo constitucional, se denunciaba como acto lesivo la falta de notificación personal con la Sentencia 26/2013, que fue resuelta por la SCP 0058/2017-S2, por la que se denegó la tutela solicitada, al considerar que la notificación realizada al apoderado fue válida; por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya se pronunció sobre la problemática planteada, estableciendo en el fondo que no se vulneró ningún derecho; es decir que, lo que se cuestiona en la presente acción de defensa, es el resultado de la primera acción tutelar; pues existe al respecto, cosa juzgada constitucional; y, b) Corresponde denegar la tutela, llamándose la atención a la accionante, recomendándole actuar en base al principio de lealtad procesal; dado que, no consignó todos los antecedentes ni la SCP 0058/2017-S2, en la que el Tribunal Constitucional Plurinacional le denegó la tutela ingresando al fondo, como tampoco se refirió a la otra acción de amparo constitucional que interpuso contra el incidente de nulidad de notificación, pretendiendo hacer incurrir en error.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR