SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

Fragmento 5

René Oscar Delgado Ecos, Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en su informe escrito de 9 de marzo de 2018, cursante de fs. 62 a 63 vta., manifestó: i) En el Juzgado a su cargo, conoció el proceso penal seguido contra la accionante, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias, dictando la Sentencia 26/2013, que fue confirmada por el Auto de Vista 97/2014 de 31 de diciembre, y al no haber interpuesto recurso de casación, devueltos los actuados ante el Juzgado de origen, se ejecutorió la Sentencia, conforme al art. 126 del CPP; ii) La acusada hoy accionante, el 16 de noviembre de 2016, formuló el primer incidente de actividad procesal defectuosa, que mereció la Resolución 01/2017, que lo declaró improbado, contra la que interpuso apelación incidental; instancia en la cual, mediante Auto de Vista 169/2017, se confirmó la Resolución apelada; iii) Posteriormente, la parte actora presentó un segundo incidente, que fue resuelto por el Juzgado a través de la Resolución 12/2017 de 12 de mayo, cuya apelación se encuentra pendiente ante la Sala Penal Tercera para su consideración; iv) Los fundamentos de los incidentes son los mismos que esta segunda acción de amparo constitucional, que no se la notificó en forma personal con la Sentencia 26/2013. Al respecto, la impetrante de tutela otorgó poder mediante Testimonio 649/2011 de 13 de mayo, en favor de René Vicente Arzabe Soruco y Edgar Eduardo Bustillos Enríquez para que la representen durante el proceso penal, otorgando facultades para interponer todos los recursos ordinarios y/o extraordinarios, como recurso de apelación restringida, dando lugar como se tiene señalado al pronunciamiento de la Sala Penal Tercera, que por Auto de Vista 97/2014, confirmó la Sentencia dictada por su Juzgado;            v) La petición de esta acción tutelar, para que se la notifique personalmente con la citada Sentencia 26/2013, ya fue resuelta a través de una primera acción de la misma naturaleza conocida por la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de la Capital del mismo departamento, que denegó la tutela y confirmada mediante la SCP 0058/2017-S2 de 6 de febrero; empero, posteriormente planteó los incidentes referidos; y, vi) Al estar pendiente de resolución ante el Tribunal de alzada el segundo incidente planteado por la accionante contra la Resolución 12/2017, la actora vulneró el principio de subsidiariedad.