SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
Fragmento 14
Planteada la problemática, se constata que la accionante acudió a la jurisdicción constitucional, al considerar que se lesionaron sus derechos al debido proceso y defensa en su vertiente impugnación; al no haber sido notificada en forma personal, con la Sentencia condenatoria dictada en su contra, dentro del proceso penal que le sigue Oscar José de la Quintana Rivero, por la presunta comisión de los delitos de carácter privado de difamación, calumnias, injurias y propalación de ofensas; toda vez que, dicha omisión al constituir actividad procesal defectuosa, motivó que plantee el respectivo incidente que fue rechazado por el Juez de la causa y confirmado en apelación por el Tribunal de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR