SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

1)

Verónica Miranda Huanca, Fiscal de Materia, señaló en audiencia que: 1) Cursa querella por la que se denuncia a Américo Blanco Mamani y Enrique Lluzco, en base a un certificado médico forense que “… establece desgarro reciente a horas 5 se observan bordes…” (sic); 2) Se comunicó el inicio de investigaciones a la autoridad judicial correspondiente; 3) Al no establecerse sus datos de identificación, el Ministerio Público realizó las diligencias necesarias y pidió al Servicio de Registro Cívico Nacional (SERECI), los nombres, identificación y fecha de nacimiento de los denunciados; aunque no obtuvieron respuesta favorable con relación a su fecha de nacimiento; de igual manera, se solicitó al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), pero por falta de su cédula de identidad no pudieron dar información; así que se los citó a declarar; 4) Al tiempo de la declaración, la defensa técnica indicó que el accionante era menor de edad; por lo que, al solicitar su cédula de identidad se constató que la data de nacimiento era 29 de enero de 2000, siendo la fecha de declaración 10 de abril de 2018, cuando ya tenía 18 años y tres meses de edad;    5) El imputado -ahora accionante- indicó que ya se tomó su declaración, pero se solicitó a la defensa técnica, documentación que acredite esa aseveración; toda vez que, en el cuaderno de investigaciones no se evidencia este hecho; 6) Existe una causa abierta por la presunta comisión del delito de violación; por lo que, en atención a los derechos de la víctima, debía procederse a tomar la declaración del demandante de tutela; 7) El 11 de abril de 2018, luego de tener conocimiento sobre la minoría de edad -durante la declaración-, se emitieron dos imputaciones formales, solicitando la declinatoria con relación al menor infractor -ahora accionante-, presentándolo ante el Juez de la Niñez y Adolescencia en calidad de aprehendido, a fin de no vulnerar sus derechos; y, 8) La Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la declinatoria en razón de materia, en virtud a dicha solicitud, remitiendo el caso el 11 de abril de 2018 a Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que sea sorteado y envíe la causa al respectivo Juez de la Niñez y Adolescencia.   

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, al interés superior de la niñez y adolescencia, al juez natural, a “la limitación restrictiva de la libertad física en menores de edad”, al debido proceso “en el ámbito de la legalidad”, a la “seguridad jurídica” y a la libertad; toda vez que, pese a tener las autoridades fiscales demandadas, conocimiento de su condición de menor de edad en el momento en que ocurrió el hecho que se le atribuye, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación: 1) Prestó su declaración ante un Fiscal de Materia que no corresponde, en ausencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y sin observarse las normas del Código Niña, Niño y Adolescente; y, 2) Se dispuso su aprehensión a través de una Resolución que: 2.i) No aplicó las disposiciones del Código Niña, Niño y Adolescente, el cual establece los casos en los que puede ser aprehendido un adolescente; y, 2.ii) No se encuentra fundamentada y resulta incongruente; pues, consignó hechos que no consta en su declaración ni en la de la víctima. Por lo que, solicita que se disponga que el proceso sea investigado por la justicia especializada del menor y adolescente o unidad correspondiente de la niñez y adolescencia del Ministerio Público.

Adicionalmente, el fiscal, luego de la aprehensión, tiene la obligación de informar a: 1) La jueza o el juez dentro de las veinticuatro horas y presentar su imputación formal, para que la autoridad judicial decida su situación procesal; 2) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Defensa Pública o abogada o abogado particular; y, 3) La madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor.