SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

3. El acceso a servicios de protección inmediata, oportuna y especializada, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de las autoridades ordinarias o indígena originario campesinas y afrobolivianas

Por su parte, el art. 45 de la misma Ley, hace referencia a las garantías que debe proporcionar el Estado a toda mujer en situación de violencia, entre ellas: “3. El acceso a servicios de protección inmediata, oportuna y especializada, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de las autoridades ordinarias o indígena originario campesinas y afrobolivianas” (las negrillas son nuestras); la misma, que de manera específica, debe ser garantizada por las autoridades judiciales, policiales, del Ministerio Público, administrativas, indígena originario campesinas (IOC), así como del personal de salud.