SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado

El reconocimiento de otros derechos como la integridad física, sexual y psicológica; y, a una vida digna, no adquiere efectividad en un escenario de violencia, que se manifiesta en distintas formas, entre ellas la violencia sexual; razón por la que, se requiere del Estado, prestaciones positivas            -medidas legislativa, administrativas, entre otras-, que tengan por finalidad lograr la erradicación de actos violentos -entendiendo que estas prácticas, menoscaban el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres- y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos.

En el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, las normas abordan la discriminación y la violencia de género, incluyendo disposiciones respecto a la violencia sexual contra la mujer. En este marco, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer[6], constituye un instrumento jurídico internacional, que significó un importante avance en el reconocimiento de derechos, en busca de la igualdad de los mismos, entre hombres y mujeres.

También, en el ámbito del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, cabe mencionar a la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, que establece: “…la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos…”[7]; asimismo, señala que esta clase de violencia:

…constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto de hombre[8].

Esta Declaración, entiende por violencia contra la mujer, a todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la  privada.