SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

III.5.  Análisis del caso concreto

Con carácter previo al análisis de fondo, es importante referirnos a los argumentos esgrimidos por el Tribunal de garantías que denegó la tutela impetrada por subsidiariedad, con el fundamento que no se agotó la vía ordinaria a través del incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por la parte accionante sobre el que debió pronunciarse la o el juez competente.

Pues bien, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento    Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal estableció que no se aplica la subsidiariedad excepcional en los supuestos en los que se hallen involucrados adolescentes con responsabilidad penal; es decir, a adolescentes comprendidos entre los 14 y 18 años, quienes se hallan bajo un régimen especial de protección y atención, que tanto el Estado como la sociedad deben garantizar.

Consiguientemente, la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, en el caso de este grupo vulnerable, no se subordina al cumplimiento o no de requisitos formales, ante una evidente lesión de derechos y garantías constitucionales; consiguientemente, si bien, al tiempo de interponerse esta acción de defensa, el impetrante de tutela ya contaba con mayoría de edad; no obstante, considerando que en la problemática jurídica se dilucida la lesión a sus derechos reconocidos por su condición de adolescente dentro de un proceso penal, no es admisible invocar la causal de subsidiariedad, que en la tramitación de la acción de libertad constituye una excepción a la regla. Por el contrario, al tratarse de la supuesta lesión de derechos de un grupo de atención prioritaria, corresponde al juez constitucional, ejerciendo su rol de garante de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, imprimir el respectivo trámite sin mayor dilación, conforme al principio de inmediatez que inviste a esta acción tutelar. Correspondiendo a este Tribunal, ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada.