SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

articulación de los

La declaratoria de prioridad nacional implica que todas las instituciones públicas deben adoptar las medidas y políticas necesarias para erradicar la violencia contra las mujeres, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Asimismo, la Ley 348 que acoge el contenido de las disposiciones nacionales e internacionales, define como obligaciones de las instituciones tanto del nivel central como de las entidades territoriales autónomas e instituciones públicas, la articulación de los instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales vinculadas, para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres -art. 9-, rompiendo progresivamente las tradicionales prácticas, procedimientos y decisiones que revelan sesgos de género, que relativizaban los hechos de agresión hacia la mujer, y por ende, su vida e integridad.

Ahora bien, considerando que el art. 54 de la Ley 348[11], establece que la FELCV tiene la función de recibir denuncias de mujeres en situación de violencia o de terceros que conozcan el hecho, esta fuerza policial debe atender todos los delitos en materia de violencia contra las mujeres, entre ellos, los delitos de violencia sexual, y concretamente, la violación[12].