SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir del 5 de abril de 2018, cuando fue citado a prestar su declaración dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, se puso a conocimiento del Fiscal de Materia titular, su condición de menor de edad en el momento en el que se hubiera cometido el hecho atribuido -23 de enero de 2018, cuando tenía 17 años de edad; sobre lo cual, ya prestó declaración informativa, siendo detenido y liberado anteriormente por dicha situación-; solicitando que el caso sea tratado ante la Fiscalía de Menores y Familia y que en la declaración participe la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o se la tome a través de la cámara Gesell.
A horas 11:40 del 10 de abril de 2018, luego de prestar su declaración informativa, se procedió a su aprehensión con una Resolución que carece de fundamentación y congruencia; por cuanto, hace referencia al supuesto hecho que su persona llevó a la víctima en taxi, pero no fundamentó esa aseveración, ya que en su declaración, la referida víctima no mencionó este aspecto. Posteriormente, fue conducido a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) después de su notificación y luego a celdas judiciales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.10.
- toda persona menor de edad
- no resulta aplicable la subsidiariedad
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- condiciones de validez material y formal
- Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- Conforme a lo anotado, el motivo para que la privación de la libertad sea previamente definida por la ley y con las formalidades legales, no es otra cosa que la realización del principio de legalidad
- recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales
- ARTÍCULO 259. (SISTEMA PENAL).
- III.3. Las condiciones materiales y formales para la validez de la aprehensión de adolescentes
- fundamentar
- ante su inasistencia, cuando existan suficientes indicios de que es autora o partícipe de un delito sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a tres (3) años o de que pudiera ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar, u obstaculizar la averiguación de la verdad
- II.
- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado
- cualquier acción o conducta, basada en su género
- b.
- procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia
- obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
- mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar, que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces
- articulación de los
- 3. El acceso a servicios de protección inmediata, oportuna y especializada, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de las autoridades ordinarias o indígena originario campesinas y afrobolivianas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 38
- por las particularidades del caso se encuentra en tensión
- protección inmediata, oportuna y especializada de las víctimas, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de las autoridades
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescente, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- Recibir denuncias de mujeres en situación de violencia o de terceros que conozcan el hecho.