SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

cualquier acción o conducta, basada en su género

En igual sentido, en el ámbito del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), ratificada por Bolivia mediante Ley 1599 de 18 de octubre de 1994, señala en el Preámbulo, que la violencia contra la mujer es:una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres…”, y que su eliminación es una: “…condición indispensable para el desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida”[9]. Esta Convención, en el art. 1, entiende por violencia contra la mujer: “…cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (las negrillas son añadidas).