SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

protección inmediata, oportuna y especializada de las víctimas, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de las autoridades

En ese sentido, como se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el art. 45 de la Ley 348 establece que las autoridades judiciales, policiales, el Ministerio Público, entre otras, deben garantizar la protección inmediata, oportuna y especializada de las víctimas, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de las autoridades; norma a partir de la cual, se justifica la actuación del Ministerio Público, en aras de proteger a la víctima de violencia sexual y de garantizar su derecho de acceso a la justicia, máxime cuando el accionante ya fue puesto a disposición del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero.

Así, en el caso en análisis, debe establecerse que resulta admisible, y por ende, adecuada, la intervención de los Fiscales de Materia demandados; dado que, por una parte, actuaron en cumplimiento a las normas internacionales e internas antes referidas, pues como parte de la FEVAP y en el marco de la protección inmediata de la víctima de violencia sexual, emitieron la correspondiente Resolución y orden de aprehensión; y por otra, de manera inmediata a la aprehensión del accionante, el 10 de abril de 2018, solicitaron declinatoria ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia.