SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S4
Fecha: 27-Ago-2018
1)
Grover Jhonn Cori Paz y Pedro Francisco Callisaya Aro, Presidente y Vocal de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 10 de julio de 2018, cursante a fs. 302 y vta., señalaron que: 1) El Considerando II.2 refiere que la compulsante –ahora accionante–, interpuso recurso de apelación, alegando que el decreto de 23 de mayo de 2017, de ninguna manera puede considerarse como un simple decreto, que en su contenido evasivo y de omisión le causa un serio agravio, teniendo en cuenta que este indica, estese a la resolución incidental y a sus efectos como los recursos ordinarios que incumbe a las partes, evidenciando el Tribunal de apelación que el mismo se trata de un proveído de simple sustanciación, razón por la cual, concluyó que lo determinado por el Juez de la causa se encuentra acorde a lo previsto por el art. 258 del CPC; fundamentación que se encuentra enmarcada dentro las exigencias y parámetros que la jurisprudencia constitucional ha establecido; y, 2) El peticionante de tutela pretende inducir en error a la Jueza de garantías, pretendiendo hacerle creer que el decreto de 23 de mayo de 2017, no es un proveído sino un auto interlocutorio, lo cual no es evidente y escapa a la consideración de la mencionada Jueza de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y la fundamentación en las resoluciones como elementos del debido proceso.
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. El recurso de compulsa en el proceso civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR