Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S4
Fecha: 27-Ago-2018
II.4.
II.4. Mediante memorial de 28 de julio de 2017, la peticionante de tutela interpuso recurso de compulsa, contra el Auto de 29 de junio del mismo año, que rechazó su recurso de reposición y desestimó la concesión de la apelación que interpuso de manera alternativa; habiendo la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de La Paz, emitido el Auto de Vista 289/2017 de 14 de agosto, que declaró ilegal la compulsa interpuesta (fs. 135 a 137 y 208 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y la fundamentación en las resoluciones como elementos del debido proceso.
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. El recurso de compulsa en el proceso civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR