Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S4
Fecha: 27-Ago-2018
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, la ahora peticionante de tutela, al haber sido citada con la demanda ordinaria de nulidad de documentos interpuesta por Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre, planteó la nulidad de citación con la demanda, y extinción de la causa, argumentando que transcurrió más de un año de inactividad del proceso; resuelto por Resolución 143/2017 de 10 de abril, dictado por el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de la Paz, quien declaró procedente el mismo, anulando la citación efectuada a la precitada por segunda vez, por ser reiterativa (fs. 82 a 84 y 119 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y la fundamentación en las resoluciones como elementos del debido proceso.
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. El recurso de compulsa en el proceso civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR