SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S4

Fecha: 27-Ago-2018

III.2.  El recurso de compulsa en el proceso civil

El art. 279 del CPC al respecto establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”, de dicho precepto legal se tiene que dicho recurso se constituye en un mecanismo que precautela el principio de impugnación, que puede ser activado por una de las partes ante una resolución o proveído judicial, que de forma indebida o ilegal, niega la concesión del recurso de apelación o de casación, según sea el caso; puede ser interpuesto ante el juez o tribunal superior en grado, quien en procura de garantizar el derecho a la doble instancia, realizarán el examen de admisibilidad, ya que no puede dejarse dicho análisis a criterio del juez que previamente denegó el recurso.

La normativa civil boliviana regula el trámite de este recurso en los arts. 279 a 283 del CPC, disponiendo que el recurso de compulsa se interpondrá contra la providencia denegatoria emitida por el inferior en grado que denegó el recurso de apelación o de casación, en cuyo caso, el tribunal de revisión una vez realizado el examen de admisibilidad, pronunciará resolución declarando legal o ilegal la compulsa, que en caso de ser procedente, por su efecto, revocará el decreto denegatorio debiendo en consecuencia sustanciarse la impugnación denegada, en la forma y efectos que correspondan.

En este marco legal, se debe precisar que el Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, es decir, su alcance y competencia se limita exclusivamente a realizar un estudio de admisibilidad de apelación o de casación que según el caso haya sido denegado, ya sea por cuestiones de plazo, criterio de inadmisibilidad del juez inferior u otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; dicho de otro modo, el tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sea la negativa de impugnación.


Asimismo la SC 0549/2010-R de 12 de julio, respecto del recurso de compulsa, determinó que se constituye: “…en un medio de impugnación, a través del cual el superior en grado puede controlar la decisión del inferior en cuanto a la admisibilidad de un recurso de apelación o de casación, posibilitando que -si a criterio del compulsante debe concedérsele uno u otro recurso para conocer el fondo del asunto principal-, exista un medio idóneo para definir si conforme a derecho se debe conceder o no el recurso para que sea conocido en el fondo. La SC 1468/2004-R de 14 de septiembre, respecto a la naturaleza jurídica propia de la compulsa ha establecido que: 'En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación o, en su caso, concede la apelación de manera incorrecta. Este recurso tiene una doble finalidad, de un lado, protege a las partes que intervienen en el proceso en su derecho de impugnar la decisión judicial ante el superior en grado en los casos expresamente previstos por ley; y, de otro, garantiza y asegura la debida observancia de las normas procesales que son de orden público, el cual quedaría vulnerado si no se facilitara el remedio para impedir que una denegación de recurso legal, dispuesta por error, malicia o ignorancia, comprometa la defensa de los litigantes, contraviniendo el presupuesto procesal de igualdad a las partes en todas las actuaciones procesalesʼʺ.