Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S4
Fecha: 27-Ago-2018
II.2.
II.2. A través del memorial de 22 de mayo de 2017, la accionante solicitó al Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de La Paz, que pronuncie resolución sobre la petición de extinción la causa por inactividad, que planteó en la vía incidental junto a la pretensión de nulidad de la diligencia de citación; misma que mereció el decreto de 23 de mayo de 2017, que determinó que se esté a la Resolución incidental y a sus efectos como los recursos ordinarios que incumben a las partes (fs. 122 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y la fundamentación en las resoluciones como elementos del debido proceso.
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. El recurso de compulsa en el proceso civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR