SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S4
Fecha: 27-Ago-2018
denegó
La Jueza Pública de Familia Novena del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 11/2018 de 10 de julio, cursante de fs. 304 a 307 vta., denegó la tutela solicitada, basando su decisión en los siguientes fundamentos: i) Que el Auto de 10 de abril de 2017, a tiempo de resolver un incidente de nulidad, hubiese soslayado pronunciarse respecto a una petición de extinción de la acción civil; y, ii) El memorial de 15 de agosto de 2016, presentado por la accionante, mereció el decreto de fs. 84, que en su parte pertinente dice, el presentante deberá realizar la petición consultando el proceso y conforme a procedimiento, por lo que el requerimiento de extinción de la acción no fue sometido a trámite incidental como interpreta la impetrante de tutela; la extinción del proceso por inactividad se encuentra regulado por la disposición transitoria decima del Código Procesal Civil, de donde se tiene que no se requiere someter a trámite incidental una extinción del proceso, no siendo evidente que el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de La Paz, hubiera soslayado pronunciarse sobre la extinción de la acción en el Auto de 10 de abril de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y la fundamentación en las resoluciones como elementos del debido proceso.
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. El recurso de compulsa en el proceso civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR