SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S4
Fecha: 27-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, defensa y legalidad; ya que los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de La Paz, en la emisión del Auto de Vista 289/2017, redujeron su pronunciamiento sólo a la escueta y telegráfica cita y transcripción de los arts. 258 del CPC y 226.I del CPCabrg, sin que exista pertinencia con los reclamos expuestos ni guarde coherencia con la Resolución que rechazó de modo indebido la apelación, sin explicar por qué el decreto de 23 de mayo de 2017, es una simple providencia, cuando éste constituye un acto de omisión de pronunciamiento, que no sólo le genera indefensión, sino que vulnera el principio de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y la fundamentación en las resoluciones como elementos del debido proceso.
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. El recurso de compulsa en el proceso civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR