SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S4

Fecha: 27-Ago-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, defensa y legalidad; toda vez que, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al resolver el recurso de compulsa planteado por su parte, mediante Auto de Vista 289/2017, declararon ilegal la misma, ratificando el criterio de que el decreto de 23 de mayo de 2017, es una simple providencia, respaldando su decisorio en lo previsto por los arts. 258 del CPC y 226.I del CPCabrg; pronunciamiento que a su decir, se reduce solo a la escueta y telegráfica transcripción de los artículos antes citados, sin tener pertinencia con los reclamos expuestos en su recurso de compulsa ni guardar coherencia con la Resolución que rechazo de modo indebido la apelación, careciendo de fundamentación y motivación, que además implica vulneración del derecho a la defensa como elemento del debido proceso, pues no explica por qué el decreto impugnado es una simple providencia; criterio que además, resulta errado pues aunque sea escueto y fuera de contexto, no se trata de un simple proveído de mero trámite, sino es un típico acto de omisión, que lesiona la garantía del debido proceso, en su elemento de legalidad y fundamentación constituyendo una vía de hecho, ya que incurre en un silencio absoluto que transgredió el art. 52 del referido código.

En este sentido, corresponde precisar que, de los antecedentes que cursan en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que la impetrante de tutela planteó incidente de nulidad de citación con la demanda, y extinción de la causa por inactividad, que mereció la Resolución 143/2017, que declaró procedente el incidente de nulidad, dejando sin validez la citación efectuada a la peticionante de tutela la segunda vez, por ser reiterativa; ante dicho fallo, la accionante pidió al Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de La Paz, pronuncie resolución sobre la petición de extinción de la causa por inactividad, que planteó junto con el incidente de nulidad de la diligencia de citación; solicitud ante la cual el citado Juez dictó el decreto de 23 de mayo del citado año, que al respecto, determinó: “Estese a la resolución incidental y sus efectos como los recursos ordinarios que incumben a las partes”; siendo ante dicho proveído que, la impetrante de tutela interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, que fue resuelto por el Auto de 29 de junio del mismo año, rechazando la reposición y denegando la alternativa de apelación; determinación contra la cual la accionante interpuso, recurso de compulsa, resuelto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de La Paz, mediante el Auto de Vista 289/2017, que declaró ilegal la compulsa interpuesta.

Por otra parte, corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III.2 de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el recurso de compulsa se constituye en un mecanismo que precautela el principio de impugnación, que puede ser activado por una de las partes ante una resolución o proveído judicial, que de forma indebida o ilegal, niega la concesión del recurso de apelación o de casación; sin embargo, se debe precisar que el tribunal que conoce la compulsa, solo puede circunscribirse a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, es decir, su competencia se limita exclusivamente a realizar un estudio de admisibilidad del recurso que fue denegado o concedido indebidamente, ya sea por cuestiones de plazo, criterio de inadmisibilidad del juez inferior u otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; dicho de otro modo, el tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de la pretensión ni sobre los argumentos contenidos en las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa de impugnación. Siendo en virtud a dicho criterio, que se debe circunscribir el análisis de la actuación de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, en la resolución de la compulsa planteada por la impetrante de tutela, para determinar si existió o no la vulneración de los derechos acusados, esto en virtud a que gran parte de los fundamentos que se exponen en el recurso de compulsa con el encabezado de cuestionar el decreto de 23 de mayo del referido año, que desestimó su solicitud de pronunciamiento respecto a una pretensión incidental no sería una mera providencia, tienden a cuestionar aspectos relativos a la Resolución 143/2017, que resolvió el incidente de nulidad de citación con la demanda, y de extinción del proceso por inactividad, en la que el Juez a quo no hubiese resuelto la segunda pretensión.