SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0441/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0441/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

1)

Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe de 18 de abril de 2018, cursante de fs. 14 y vta., señaló: 1) Se resolvió la situación jurídica del impetrante de tutela como del otro imputado Hermez Ortiz Carranza en la audiencia de medidas cautelares, sin desconocer las normas de orden público; en la cual, su abogado defensor no denunció ilegalidades que se habrían cometido al momento de la aprehensión, para que como Jueza contralora de las garantías jurisdiccionales pueda subsanar los actos ilegales que se hubieren cometido en vulneración de sus derechos; y, 2) Si el demandante de tutela hubiese sido detenido ilegalmente, debió plantear incluso de forma oral, el recurso de apelación incidental en el término legal; y no así, después que transcurrió quince días, habiendo tenido medios necesarios y eficaces para hacer valer sus derechos oportunamente.

El accionante denuncia que la Fiscal de Materia, la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz y los particulares María Luz Ríos y Joel Tamayo Tapia, vulneraron sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso; toda vez que: 1) Fue aprehendido por los particulares demandados de manera ilegal, sin que medie orden alguna y sin cumplir el requisito de la existencia de flagrancia en el hecho denunciado en su contra; 2) La Fiscal de Materia codemandada le tomó su declaración informativa, con la presencia de una abogada que no era de su confianza; y, 3) La Jueza codemandada señaló audiencia de consideración de medidas cautelares en menos de veinticuatro horas, sin darle la oportunidad de recabar documentación para desvirtuar los peligros procesales, ordenando su detención preventiva en forma arbitraria y vertical; en mérito a tales hechos, solicitó que se disponga su libertad de manera inmediata.

1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley (…)