SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0441/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0441/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

celeridad

La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

           Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la referida SCP 0557/2016-S1[8], desarrolló la celeridad como un principio, con el cual deben manejarse los administradores de justicia, más aún, tratándose de aquellos casos vinculados con la libertad de las personas; toda vez que, toda petición relacionada con este derecho, debe ser atendida sin dilaciones indebidas y en cumplimiento estricto de los plazos legales.

           Sobre la base de este entendimiento, debemos concluir que si existe un  plazo legal, otorgado al Ministerio Público y al juez de instrucción penal, respecto a la tramitación de una aprehensión, se debe actuar sin dilaciones y definir la situación jurídica de la persona aprehendida con la mayor celeridad, debiendo cumplir con sus obligaciones desde el primer momento que se computa el plazo y no esperar el último instante; lo que no significa, que el actuar con prontitud deja en indefensión al aprehendido.