SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0441/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III.4.2. Con relación a la
Respecto del señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, corresponde precisar que por la propia versión del accionante, en la audiencia de consideración de esta demanda tutelar; se tiene que la Jueza codemandada, una vez que tomó conocimiento de la imputación formal y la aprehensión, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del plazo legal establecido en el art. 226 del CPP; es decir, en el menor plazo posible, en estricto cumplimiento del principio de celeridad, tal y como lo establece la precitada norma; por lo que, tal acto no significa de manera alguna, que la autoridad jurisdiccional demandada haya puesto en indefensión al impetrante de tutela; sino por el contrario, se le dio la posibilidad de definir su situación jurídica dentro de un plazo razonable sin dilaciones indebidas; en consecuencia, al haber procedido de esa manera, no se evidencia que se haya vulnerado sus derechos fundamentales.
Finalmente, en cuanto a la decisión de la autoridad jurisdiccional codemandada sobre la aplicación de la detención preventiva; la que es acusada por el accionante de vertical o arbitraria, por no haber tomado en cuenta las irregularidades cometidas en su aprehensión ni las vulneraciones a su derecho a la defensa, por no contar con la presencia de su abogado de confianza, cuando se realizó su declaración informativa; es necesario puntualizar, que cuando se emite una resolución judicial de medida cautelar, cuyo contenido se considere que afecta su derecho a la libertad física o de locomoción, es preciso que con carácter previo a interponer la acción de libertad, se deba apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 10
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: 1) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- III.2. Respecto al plazo para señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares
- celeridad
- III.4.
- III.4.1. Con referencia a los demandados particulares María Luz Ríos y
- III.4.2. Con relación a la
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal