SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0441/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0441/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

III.4.2.   Con relación a la

Respecto del señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, corresponde precisar que por la propia versión del accionante, en la audiencia de consideración de esta demanda tutelar; se tiene que la Jueza codemandada, una vez que tomó conocimiento de la imputación formal y la aprehensión, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del plazo legal establecido en el art. 226      del CPP; es decir, en el menor plazo posible, en estricto cumplimiento del principio de celeridad, tal y como lo establece la precitada norma; por lo que, tal acto no significa de manera alguna, que la autoridad jurisdiccional demandada haya puesto en indefensión al impetrante de tutela; sino por el contrario, se le dio la posibilidad de definir su situación jurídica dentro de un plazo razonable sin dilaciones indebidas; en consecuencia, al haber procedido de esa manera, no se evidencia que se haya vulnerado sus derechos fundamentales.

Finalmente, en cuanto a la decisión de la autoridad jurisdiccional codemandada sobre la aplicación de la detención preventiva; la que es acusada por el accionante de vertical o arbitraria, por no haber tomado en cuenta las irregularidades cometidas en su aprehensión ni las vulneraciones a su derecho a la defensa, por no contar con la presencia de su abogado de confianza, cuando se realizó su declaración informativa; es necesario puntualizar, que cuando se emite una resolución judicial de medida cautelar, cuyo contenido se considere que afecta su derecho a la libertad física o de locomoción, es preciso que con carácter previo a interponer la acción de libertad, se deba apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.