SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0441/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05 de 18 de abril de 2018, cursante de fs. 20 a 23, denegó la tutela solicitada por ser “improcedente”; fundamentando lo siguiente: a) La Fiscal de Materia demandada validó una aprehensión por particulares, fuera de lo que exige el art. 229 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no tratarse de un delito flagrante; pero, debe tomarse en cuenta la verdad material de los hechos, que está por encima incluso de las formalidades establecidas y amparada por el art. 180 de la CPE; mientras que la Jueza codemandada al haber señalado audiencia en menos de veinticuatro horas, no le permitió recabar la documentación necesaria para acreditar su arraigo natural; b) El demandante de tutela no reclamó ante la Jueza contralora de garantías jurisdiccionales, las supuestas vulneraciones de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso que ahora reclama; c) Se denunció la aprehensión ilegal y la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; empero, son cuestiones que no protege la acción de libertad; además no es evidente la lesión del derecho a la defensa, al haber sido asistido por una abogada en su declaración informativa, habiendo tenido la oportunidad de reclamar en la audiencia de medidas cautelares; existiendo por tanto actos consentidos; y, d) Tampoco hizo uso oportuno de los medios de defensa, como el recurso de apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 10
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: 1) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- III.2. Respecto al plazo para señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares
- celeridad
- III.4.
- III.4.1. Con referencia a los demandados particulares María Luz Ríos y
- III.4.2. Con relación a la
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal