SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0441/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de marzo de 2018, cuando se encontraba trabajando como guardia de seguridad cuidando la tienda “SAGITARIO”, al promediar las horas 23:00, se le aproximó María Luz Ríos dueña de la citada tienda, acompañada de otros dos particulares, acusándolo que meses atrás robó celulares, computadoras y dinero en efectivo; con amenazas, le obligaron dirigirse a su domicilio en busca de dichos objetos, ingresaron de forma violenta y al no encontrar nada llamaron a la Policía Boliviana, acusando de ladrón también a su compañero de cuarto; luego fue conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
Posteriormente, fue remitido ante la Fiscal de Materia demandada, a quien le mencionó estar acusado injustamente de un hecho sucedido en enero, cuando aún no prestaba sus servicios de guardia de seguridad, pero fue ignorado completamente; en su declaración informativa fue asistido por una abogada que ya se encontraba en el lugar a quien no la conocía; empero, dada las circunstancias y al no tener la oportunidad de llamar a otro profesional abogado de su confianza, aceptó su representación legal. Fue imputado por el delito de robo agravado el 1 de abril de 2018 y en menos de veinticuatro horas ya se encontraba con señalamiento de audiencia de medidas cautelares, dejándole en completa indefensión, porque no tuvo tiempo de recabar documentación que demuestre su arraigo natural.
El 2 del mismo mes y año, ante la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, advirtió que fue aprehendido en la madrugada, sin ninguna orden legal y sin haber sido señalado como supuesto autor en la denuncia realizada por María Luz Ríos en enero; no siendo escuchado se determinó su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 10
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: 1) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- III.2. Respecto al plazo para señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares
- celeridad
- III.4.
- III.4.1. Con referencia a los demandados particulares María Luz Ríos y
- III.4.2. Con relación a la
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal