SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0441/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0441/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

a)

La parte accionante reiteró inextenso los términos de su demanda tutelar y ampliándolo, señaló: a) El acta de aprehensión por particulares, es la que restringe directamente los derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y a la defensa; b) En lo referente al principio de subsidiariedad, el Tribunal de garantías es competente para conocer la presente acción tutelar, porque se cumplió con los requisitos para su admisibilidad, por existir un acto lesivo o ilegal y por encontrase en total estado de indefensión, sustentándose en la                  “SCP 1609/2014”, entre otras; c) La denuncia del robo data de 4 de enero de “2017” -siendo lo correcto 2018-, efectuada por Maximiliano Mancilla Ramírez contra presuntos autores; y a partir de esa fecha, no se evidencia más que unas placas fotográficas del lugar de los hechos, hasta el 1 de abril de 2018, cuando fue aprehendido por María Luz Ríos y Joel Tamayo Tapia, sin tratarse de un delito en flagrancia y sin que ningún acto de la investigación lo involucre; d) El procedimiento tanto de la imputación formal y del señalamiento de la audiencia cautelar fueron efectuados cual se tratara de un delito en flagrancia, sin darle tiempo necesario para hacer uso de su derecho a la defensa; y, e) Se tiene un Informe de 23 de enero de 2018, por el investigador del caso, en el que hace conocer al Ministerio Público que se realizó varias llamadas telefónicas al denunciante, a efecto que amplíe su declaración, a las que no se apersonó; empero, tiene la obligación de investigar; ya que el Ministerio Público es el director funcional de la investigación con ayuda de la Policía Boliviana.