SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0441/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III.4.1. Con referencia a los demandados particulares María Luz Ríos y
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existiendo aviso del inicio de la investigación dentro de un proceso penal y ante la denuncia de una ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte del Ministerio Público, de la Policía Boliviana o de un particular; el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debió en principio denunciar todos los actos supuestamente restrictivos de su libertad personal o física ante la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda codemandada, para que esta autoridad tenga la oportunidad de reparar los agravios sufridos.
Ahora, en el caso en examen, el demandante de tutela por medio de sus abogados, confirmaron en la audiencia de consideración de esta acción de libertad, que en lugar de denunciar la supuesta aprehensión ilegal, así como la afectación de su derecho a la defensa técnica, en la que hubiera incurrido la Fiscal de Materia denunciada, interpuso directamente la presente acción de libertad; es decir, sin denunciar previamente tales hechos ante la Jueza de la causa codemandada; por lo que, al proceder de esa manera, impide que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a examinar el fondo de esas denuncias, en observancia de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 10
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: 1) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- III.2. Respecto al plazo para señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares
- celeridad
- III.4.
- III.4.1. Con referencia a los demandados particulares María Luz Ríos y
- III.4.2. Con relación a la
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal