SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0441/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0441/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

III.4.1.   Con referencia a los demandados particulares María Luz Ríos y

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existiendo aviso del inicio de la investigación dentro de un proceso penal y ante la denuncia de una ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte del Ministerio Público, de la Policía Boliviana o de un particular; el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional          a través de la interposición de una acción de libertad, debió en principio denunciar todos los actos supuestamente restrictivos de su libertad personal o física ante la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda codemandada, para que esta autoridad tenga la oportunidad de reparar los agravios sufridos.

Ahora, en el caso en examen, el demandante de tutela por medio de sus abogados, confirmaron en la audiencia de consideración de esta acción de libertad, que en lugar             de denunciar la supuesta aprehensión ilegal, así como la afectación de su derecho a la defensa técnica, en la que hubiera incurrido la Fiscal de Materia denunciada, interpuso directamente la presente acción de libertad; es decir, sin denunciar previamente tales hechos ante la Jueza de la causa codemandada; por lo que, al proceder de esa manera, impide que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a examinar el fondo de esas denuncias, en observancia de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.