SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0441/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0441/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

III.2. Respecto al plazo para señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares

           Se debe tomar en cuenta lo establecido en el art. 226 del CPP, en su párrafo segundo, que dispone: “La persona aprehendida será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”.

                       Entendiéndose claramente el plazo para ambas autoridades; vale decir, que el Ministerio Público tiene el término de veinticuatro horas para poner al aprehendido a disposición del juez de instrucción penal, por ser la autoridad que ejerce el control jurisdiccional; quien en un mismo plazo tiene la potestad de determinar la situación jurídica de la persona aprehendida, aplicándole alguna medida cautelar restrictiva o disponiendo su libertad, de no existir riesgos procesales.

                       Sobre el tema, también la SCP 0557/2016-S1 de 12 de mayo[7] mencionó que el art. 226 del CPP, le obliga al Ministerio Público poner a conocimiento del juez de instrucción penal de turno, en el plazo de veinticuatro horas, toda aprehensión efectuada a una persona, con la finalidad que la autoridad jurisdiccional determine la situación jurídica del aprehendido, ordenando su libertad o aplicando una medida cautelar.