SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0441/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III.4.
Dentro del presente caso, el accionante denuncia que las autoridades y personas particulares demandados, vulneraron sus derechos a la libertad y a la defensa; en mérito a que María Luz Ríos en compañía de otras dos personas, procedieron a detenerlo, sin que medie orden de aprehensión alguna y sin que se cumplan los requisitos de flagrancia para proceder de esta manera, acusándolo de haber cometido el delito de robo, obligándole dirigirse a su habitación, para revisar sus pertenencias y comprobar si los objetos robados estaban en ese lugar; a pesar de no encontrar nada, llamaron a la Policía Boliviana, quienes lo condujeron a la FELCC; lugar en el que la Fiscal de Materia procedió a tomarle su declaración informativa con una abogada que no era de su confianza, sin darle la oportunidad de llamar a uno de su preferencia; y, finalmente denuncia que la autoridad judicial demandada no tomó en cuenta las irregularidades cometidas y dispuso la realización de la audiencia de medidas cautelares en el plazo de veinticuatro horas, sin que se le diera tiempo de recabar la documentación necesaria para preparar su defensa y desvirtuar los riesgos procesales argumentados por la representante del Ministerio Público, disponiendo de manera vertical su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 10
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: 1) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- III.2. Respecto al plazo para señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares
- celeridad
- III.4.
- III.4.1. Con referencia a los demandados particulares María Luz Ríos y
- III.4.2. Con relación a la
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal