Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2018-S1
Fecha: 28-Ago-2018
Fragmento 15
Con relación a esta temática, la SCP 0786/2015-S3 de 10 de julio, señaló que: “La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- acción de libertad
- HILDA CONDORI PACO ES PRIVADA DE LIBERTAD EL DIA 19 DE ABRIL DE 2018 A HORAS 16:30, EL FISCAL EMITE IMPUTACION FORMAL EL DIA 20.04.18 A HORAS 18:45, perjudicando enormemente mi defensa, toda vez que tu[v]o que realizar la Audiencia con el JUEZ DE Turno a quien se le habría solicitado días antes procese la DECLINATORIA de la presente causa, por ser un hecho que supuestamente se habría realizado en la Localidad de Achocalla y NO correspondería la presente causa a la zona 16 de Julio de la Ciudad de El Alto
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- existe otra vía para reclamar una aprehensión considerada ilegal; y, es la activación del incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de la causa
- impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.5.1. Respecto al
- INFUNDADA EL INCIDENTE DE APREHENSIÓN ILEGAL POR PARTE DE LA POLICIA Y POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO
- b)
- III.6. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte