SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2018-S1
Fecha: 28-Ago-2018
III.6. Otras consideraciones
Este Tribunal dentro de sus atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE, advierte que el Tribunal de garantías a tiempo de conceder la tutela con relación al Fiscal de Materia por concluir en la vulneración de derechos emergentes de la aprehensión ejecutada contra la coaccionante, dispuso: “...debiendo el Sr. Juez Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto, expedir en el término de 24 hrs. el correspondiente Mandamiento de Libertad, en favor de la accionante, HILDA CONDORI PACO” (sic), orden que resulta excesiva por cuanto desconoce la verdad material y los actuados jurisdiccionales posteriores, tales como la determinación de detención preventiva de la nombrada por el Juez a cargo del control jurisdiccional del proceso penal -del cual deviene esta acción de defensa-, la cual incluso motivó que la prenombrada solicite la cesación de la detención preventiva impuesta; no pudiéndose tal decisión jurisdiccional como las posteriores actuaciones procesales ser desconocidas y mucho menos ser dejada tácitamente sin efecto como consecuencia de la concesión dispuesta.
Razón por la cual, corresponde llamar severamente la atención al Tribunal de garantías, instándole a que en posteriores actuaciones dentro de esta jurisdicción asuma con mayor responsabilidad las determinaciones, procurando que estas respondan a la labor de protección de derechos y garantías constitucionales como convencionales inherente al control de constitucionalidad tutelar, sin que esto implique provocar disfunciones procesales a partir del desconocimiento de actuaciones desarrolladas dentro de la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- HILDA CONDORI PACO ES PRIVADA DE LIBERTAD EL DIA 19 DE ABRIL DE 2018 A HORAS 16:30, EL FISCAL EMITE IMPUTACION FORMAL EL DIA 20.04.18 A HORAS 18:45, perjudicando enormemente mi defensa, toda vez que tu[v]o que realizar la Audiencia con el JUEZ DE Turno a quien se le habría solicitado días antes procese la DECLINATORIA de la presente causa, por ser un hecho que supuestamente se habría realizado en la Localidad de Achocalla y NO correspondería la presente causa a la zona 16 de Julio de la Ciudad de El Alto
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- existe otra vía para reclamar una aprehensión considerada ilegal; y, es la activación del incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de la causa
- impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.5.1. Respecto al
- INFUNDADA EL INCIDENTE DE APREHENSIÓN ILEGAL POR PARTE DE LA POLICIA Y POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO
- b)
- III.6. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte